Plan Base
05/10/18
PNHV PARAGUAY - Mis notas de reflexión
Josep María Llop
Resumen
La política nacional de hábitat y de vivienda es coherente si se enfocan en común. Pues más que un derecho a la ciudad en los foros internacionales se acepta el concepto de habitabilidad, ligado al de vivienda digna y adecuada, que las propias Naciones Unidas han declarado.
Además se han ampliado, en función de los trabajos preparatorios y de la propia cumbre HABITAT.3, los componentes de apoyo para esa definición. Con los criterios de ciudad compacta y participativa, junto a las cuatro palabras de definición del ODS 11 que son: ciudades inclusivas, resilientes, seguras y sostenibles. Esos otros dos aportan dos vínculos. Uno, el de compacidad que esta ligado a la forma urbana de casa ciudad. Aquí destacamos dos cosas: la primera, es la importancia de las ciudades intermedias, claramente mayoritarias en número en el mundo pero además de los actores locales, especialmente de sus administraciones. Por ello plan urbano, ligado a las formas diversas de esas ciudades medias y descentralización o fortalecimiento del gobierno local son piezas claves. En lo que respecta al modelo de la ciudad que condicionará su habitabilidad.
De un modo más concreto hay que señalar que tanto las políticas del hábitat como las de vivienda deben usar y tener claro por lo tanto, los planes de urbanismo y territoriales, si se usan, en su caso, para una mejor definición y aplicabilidad de las mismas. El ejemplo catalán, explicado en las sesiones de trabajo es excelente. Pero además ideas técnicas de que la ordenación debe tener mejor visión escalar. En ello el concepto de gálibos más flexibles es un elemento puntual y concreto que puede ejemplificar este aspecto. Pero además hay que ver que posibilidades de desarrollo concreto de los objetivos del plan de vivienda pueden apoyarse en el suelo disponible. Pues la gestión de los suelos para ese tipo de plan (tal como también se definió en el Plan de Vivienda de Cataluña) es clave. Tanto por la disponibilidad, que es clave y necesaria para la construcción de vivienda, como por la limitada, en general, capacidad de las autoridades y administraciones locales de gestionar ese suelo, elemento necesario de esa política. Sin perjuicio de volver a señalar que uno de los componentes de esta planificación es atender a un déficit cualitativo de servicios urbanos, tema también local. En este punto hay que recordar que en Paraguay sufre esa debilidad local. Solo tiene 254 municipios en un territorio amplio y poco infraestructurado.
Siendo necesario además usar un concepto de participación más amplio, de perspectiva que solo el criterio como de transparencia e implicación, en la formulación de las políticas públicas.
Abarcando la idea de que las políticas de vivienda no soplo deben abarcar aspectos cuantitativos deben incluir la previsión de mejora de la calidad de ese espacio habitable. Usando amplias componentes de conocimiento. Que viene de los estudios del proyecto de los componentes de “soporte” de las viviendas (N. J. Habraken) que se combina con el criterio de “perfecionabilidad” de la propia vivienda o de la propia autoconstrucción o mejora de la misma. Todo ello muy ligado a la propia experiencia de amplias capas o sectores de las poblaciones en América Latina. Incluso en varios casos ligadas a las propias políticas de vivienda nacionales, más allá de las formulas positivas de Cooperativas o de diversos tipos de ayudas conocidos, como los Bonos de vivienda (Ecuador)
Texto
1.- Derecho al Hábitat más que derecho a la ciudad en los criterios internacionales.
En el contexto internacional, especialmente desde una perspectiva latinoamericana, el concepto más usado en los debates y las reflexiones de las políticas urbanas es el concepto del derecho a la ciudad. Baso en las aportaciones de Henri Lefebvre quién en 1968 edita el libro hoy clásico en el que formula ese concepto. Hoy re editado y re estudiado por ejemplo en la última reedición en España por parte de Capitan Swing, 2017, y traducido por Ion Martínez Lorea y por J. González-Pueyo, lo presentan así:
…”El derecho a la ciudad no es una propuesta nueva. El término apareció en 1968, cuando Henri Lefebvre escribió El derecho a la ciudad tomando en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acumulación del capital. Como contrapropuesta a este fenómeno, Lefebvre construye un planteamiento político para reivindicar la posibilidad de que la gente vuelva a ser dueña de la ciudad. Frente a los efectos causados por el neoliberalismo, como la privatización de los espacios urbanos, el uso mercantil de la ciudad, el predominio de industrias y espacios mercantiles, se propone esta perspectiva política.
Tomada por los intereses del capital, la ciudad dejó de pertenecer a la gente, por lo tanto Lefebvre aboga por «rescatar al ciudadano como elemento principal, protagonista de la ciudad que él mismo ha construido». Se trata de restaurar el sentido de ciudad, instaurar la posibilidad del «buen vivir» para todos, y hacer de la ciudad «el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva». Esta vida colectiva se puede edificar sobre la base de la idea de la ciudad como producto cultural, colectivo y, en consecuencia, político. La ciudad es un espacio político donde es posible la expresión de voluntades colectivas, es un espacio para la solidaridad, pero también para el conflicto.” Será más tarde que este concepto entra en el debate internacional de las políticas urbanas, ligado a los Foros Sociales de Porto Alegre y en otros lugares. Se pasa de un concepto de base política a la formulación de un “Carta del Derecho a la ciudad” que se complementa con otras declaraciones que amplían la idea de las ciudades solo como elementos funcionales y a las que las personas entran sin poder tener el derecho a vivirlas completamente. Más allá del derecho a una “vivienda digna y adecuada” que ya había sido sancionada antes ya las Naciones Unidas. Cito por ejemplo la “Carta de las Ciudades Educadoras” Barcelona, 1991.
Pues bien quiero señalar que ese concepto tiene menor relevancia en la Nueva Agenda Urbana derivada de HABITAT.3 que lo que debería ser proporcional a su extensión en los foros culturales y sociales antes citados. Podemos pues concluir esta primera entrada con la afirmación de que en los criterios internacionales, lagados a los foros de las Naciones Unidas es más aceptado y mucho más declarado un derecho al habitar que complementa el de la vivienda digna y adecuada que el propio concepto de derecho a la ciudad. Dando lugar a un equívoco. Porque en diversos países de América Latina este concepto esta incluso en su Constitución o por supuesto en sus leyes de urbanismo y territoriales más recientes, LOOTGUS de Ecuador, 2016, como ejemplo.
Siendo por otra parte más amplios los estudios prácticos de aplicación del concepto de habitabilidad básica que el de derecho a la ciudad. Sobre los primeros cito los estudios y trabajos de Julián Salas y de su equipo en el ETSAM (2). Además de nuestra línea de trabajo que quiere apoyar ese derecho primero en el Derecho al Plan, mediante un método de diagnostico y de planificación integral, urbanística y estratégica (3), denominado así, que tiene amplias derivadas de formación en arquitectos y en el resto de las profesiones de la ciudad. Estas reflexiones me llevan a confirmar que es correcto vincular la política de vivienda a las necesidades de habitabilidad. En especial cuando uno de las características más claras, del déficit de vivienda, es cualitativo. Donde la falta de esa habitabilidad y la falta de servicios urbanos, es determinante. Luego volveremos sobre este aspecto en el punto 5 sobre PNHV Paraguay.
2. Las políticas nacionales urbanas instrumento de preparación de Hábitat III.
El marco internacional al que podemos referir nos directamente fue el de la preparación de las PNU esto es las Políticas Nacionales Urbanas había HABITAT.3 Estas se produjeron en varios países del mundo impulsadas desde la Agencia ONU-HABITAT. En ellas colaboré tanto como experto como siendo parte o asesor de UCLG (esto es United Cities Local Governmets) en donde se creo una “Global Taskforce”. Donde siempre se destacó que además de las grandes líneas de nivel estadual para su definición se debía atender la importancia de los poderes locales. Los municipios y otros niveles de gobierno de escala intermedia. Indicando que se debía y se debe atender mejor a la definición del rol de las ciudades o de ese nivel local municipal en esa políticas. Incluyendo un conjunto de palabras clave o de temas básicos en esos documentos que pueden resumirse así: Sistemas urbanos; Aumentar sus dimensiones urbanas, peri-urbanas y las interacciones con lo rural; Reconocer que las áreas urbanas y rurales son un continuo (esto tiene especial importancia en un país de alto porcentaje de población rural como es Paraguay); Enfocar estas acciones para la reducción de la pobreza; Atender los retos de las desigualdades y las inequidades; y por supuesto entrar en las palabras claves del ODS 11. Que sin embargo se amplificaron en esas reuniones. En función de los trabajos preparatorios y de la propia cumbre HABITAT.3, los componentes de apoyo para esa definición. Con los criterios de ciudad compacta y participativa, junto a las cuatro palabras de definición del ODS 11 que son: ciudades inclusivas, resilientes, seguras y sostenibles. Esos otros dos aportan dos vínculos. Uno, el de compacidad que esta ligado a la forma urbana de casa ciudad. El orto el de participación y transparencia. Aquí destacamos dos cosas: la primera, es la importancia de las ciudades intermedias, claramente mayoritarias en número en el mundo. Tema comentado. Pero insistimos en la importancia del plan y del urbanismo local en la aplicabilidad de las políticas de vivienda. Y en el tema de la participación. Entender esta no solo como transparencia si no además como cooperación de las personas en la perfección de las viviendas algo que es habitual en países de Latinoamérica. Incluyendo la idea de calidad de la vivienda
3. Mis reflexiones sintéticas de la experiencia de la política de vivienda en España:
3.1.- Normativa estándar desde 1969 con un Reglamento técnico a nivel nacional, para las viviendas sociales denominadas aquí Viviendas de Protección oficial. Desde ahora las vamos a citar como VPO. Pero el perfil más destacado es el carácter asistencialita de esas políticas que se sintetizan en el párrafo siguiente. Procedente de mi informe para HABITAT.3 redactado para el Ministerio de Fomento (4) que enmarca el fuerte proceso de construcción de vivienda para un país que pasó de una sociedad rural a una sociedad urbana con un alto ritmo de transformación.
…“El urbanismo y la política de vivienda se vinculan al fuerte y rápido proceso de urbanización generado a consecuencia de la elevada emigración rural a las ciudades, en la etapa que va de los años 1960 a 1970 (Planes de Desarrollo). España sería el país del sur de Europa que entró más tarde en este proceso. De ahí que, cuando se celebró la I Cumbre del Hábitat, en Vancouver, en 1976, España era un país eminentemente rural. De hecho, a mediados del siglo pasado España era aún un país agrícola en el que casi el 50% de la población trabajaba en la agricultura. A principios del siglo XXI poco más de un 5% de la población ocupada se dedica a actividades agrarias. En el período 2001-2010 casi 4.000 municipios (47%) han perdido población concentrándose ésta en las grandes áreas urbanas.
Según los datos del Censo de población, mientras que la población rural en España era el 28,3% en 1960, en 2011 se había limitado ya al 12,7% .
Las políticas contenidas en los “Planes de Desarrollo” (que van desde 1964 a 1972) propiciarían un cambio de modelo que generaría una polarización en las grandes ciudades (“Polos de Desarrollo”), como centros de actividad y de destino de la mano de obra, industrial en un primer momento, y de servicios algo más tarde.
En esta época, la primera Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1956, junto a las Ordenanzas técnicas para las viviendas de protección oficial de 1969, a las que sucedería la Ley para la vivienda social de 1976, constituían el marco jurídico aplicable. Por un lado, la Ley del Suelo reforzó la importancia del plan urbanístico y estableció reglas de gestión que aún funcionan en la actualidad. Entre ellas la técnica de la reparcelación, esencia de la ejecución urbanística en España y cuyo Reglamento es del año 1966. Por otro lado, las ciudades intermedias y grandes, que contaban con planes de urbanismo desde la década de los 60, absorbieron importantes flujos de emigración urbana, mediante la construcción de polígonos de vivienda protegida o de promoción pública, cuyo modelo de acceso predominante fue la propiedad en diferido (con el pago de un alquiler a largo plazo -40 años-). A ellas se unió la construcción masiva de vivienda protegida de promoción privada a las que podían acceder las familias mediante créditos hipotecarios subvencionados por el Estado.
La transición política hacia la democracia, después del final de la Dictadura del General Franco, se consolidó con la Constitución democrática de 1978. El período anterior dejó vigente la Ley del Suelo y de ordenación urbana de 1976, una Ley del Suelo mejorada y actualizada a su tiempo, que resultó aplicable durante toda la transición política y hasta bien entrados los años 90. Ésta es una circunstancia ciertamente destacable, toda vez que con la Constitución, se reconocía la competencia exclusiva de todas las Comunidades Autónomas (17) en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. De hecho, las primeras Leyes urbanísticas autonómicas, salvo escasas excepciones, no empiezan a aparecer hasta casi la década del 2.000.
Serán éstos, unos años de “urbanismo local” o “urbanismo municipal”, en respuesta al déficit heredado de la etapa anterior. Este urbanismo afrontó carencias urbanísticas importantes, especialmente en barrios residenciales (mayoritariamente de emigrantes rurales a las zonas urbanas), como las referidas a servicios públicos básicos, y la existencia de barrios marginales o ilegales . Y para ello, la respuesta de las administraciones se basó en el doble marco de los instrumentos de urbanismo y de vivienda.
Desde el punto de vista urbanístico, se inició el proceso de mejora urbana de las ciudades y el equilibrio de su perímetro de expansión. Los Planes urbanísticos, sobre la base de la Ley de Suelo del 76, ofrecían un nuevo suelo de extensión, llamado suelo urbanizable, que estaría medido en función de la demanda previsible. Por otro lado, se consolidarían las áreas sub-urbanizadas o marginales, con planes especiales de mejora urbana y todo ello, en un marco de gradual fortalecimiento de la capacidad local para redactar y gestionar o ejecutar ese planeamiento.” (Ver 4)
Este proceso acelerado y sostenido por políticas de estado “asistencialistas”, explotó en los primeros años del siglo XXI y generó un fenómeno que se llamó la burbuja inmobiliaria. Aunque este balanceo tan fuerte se puede pautar con estos criterios de interpretación o de análisis de sus pautas. En mi opinión son estas:
— Este estable marco normativo de las viviendas sociales en España (Reglamento de 1969) generó por las dimensiones físicas de las habitaciones y de las otras piezas de la vivienda, consideradas como estándares rígidos, un producto caro y de menor calidad espacial. Retomamos la reflexión sobre la calidad de las viviendas en los puntos finales de este apartado.
— Estas normas junto a un esquema de subsidios económicos directos e indirectos del estado para reducir el coste de financiación de las VPO funcionó relativamente. Se basó no solo en el presupuesto público del estado español si no además en una “cuota” obligatoria, coherente con el largo período de dictadura militar desde 1939 a 1978, para los bancos privados y especialmente para las ¡”cajas” semipúblicas. Estas eran (hoy prácticamente han desaparecido por la crisis reciente) instituciones financieras locales o regionales. A ellas se les aplicó obligatoriamente como criterio de su función social esa cuota de financiación para la reducción de los interese de los créditos hipotecarios de las familias. Este esquema dual, digamos de regulación técnica y de financiación subsidiada, funcionó para un modelo de vivienda social de propiedad no de alquiler. Hasta que con la consolidación de la entrada de España en la Unión Europea y la generalización de los créditos de vivienda con euros € produjo un bajón extraordinario de los tipos de interés.
— Crédito hipotecario barato y burbuja inmobiliaria provocaron uno de los factores internos de la crisis económica. Señalamos que los años del boom de construcción en España se basan en que en los 20 últimos años se paso de tipos de interés del 12% o más (años 90 del siglo XX) a tipos menores al 4% en los años primeros del siglo XXI. Este fenómeno produce un doble efecto que yo llamo de tirar no solo de la demanda de vivienda, por parte de las familias, también de tirar de la oferta. Un promotor o constructor o desarrollista habituado a créditos del 12% si bajan hasta el 4% piensa que va a construir 3 veces más de promociones esto de viviendas. Pero lo que además sucede es que se aumentan dos elementos básicos de la política de vivienda, todos contra las familias y luego también irá contra la sociedad, son el precio por metro cuadrado de la vivienda de compra y el % del coste del crédito hipotecario para el presupuesto familiar. Superando uno de los criterios internacionales de que el monto destinado por una familia a pagar su vivienda no excediera del 15% de sus recursos. Esta cifra fue superada hasta más del doble, en muchas familias españolas. Generando uno de los efectos hoy presentes y durísimos acá que se trata de los lanzamientos o desahucios de esas familias o personas de sus viviendas, cuando no pueden pagar el crédito hipotecario. Con otra consecuencia mucho más dura que es que la deuda no caduca aunque se haga cesión o donación de los derechos de propiedad del piso o apartamento o caso o inmueble a la entidad titular de ese crédito hipotecario. La solución política conservadora del Estado ha sido doble: mantener aunque suavizar esas reglas de tratamiento injusto a las familias o personas que no pueden pagar sus créditos hipotecarios. Incluso reduciendo las leyes recubriéndolas de las Autonomías como la Catalana que promulgaron leyes más sociales. En segundo lugar, abordar los activos “nocivos” (esto es créditos de compra de suelo o inmuebles, que no han retornado a ellos sus interés y/o sus amortizaciones por parte de los titulares de esos crédito, en especial del sector de la proporción y de la construcción privada, más que de las familias o personas) de de los bancos y de las cajas que han sobrevivido a la crisis, una minoría por cierto). Esa acción se realizó mediante al acto de asegurar con capital publico, de todos, esto es del Estado Español esos activos y trasladar los a un llamado como el “banco malo” esto es la SAREB. Que ha acumulado un conjunto de activos nocivos. Este modelo se puede resumir así:
Complemento de explicación de la Sareb:
Datos para el texto:
La Sociedad de Gestión de los Activos procedentes de la reestructuración bancaria
1. Creación: La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) es una entidad privada, creada en noviembre de 2012, para gestionar y liquidar los activos transferidos por las nueve entidades financieras que recibieron ayuda pública.
La Sareb fue creada con una cartera de 50.780 millones de euros, de los que un 80% eran préstamos al promotor y un 20% inmuebles de toda naturaleza.
También se que tienen unos 200.000 activos inmobiliarios, que si se hace el cálculo ofrece un promedio de valor de 253.905 euros.
Debo comprobar que el 45'7% es del Estado, el 16'6 % del Santander y el 12'1% de CaixaBank suma = 74,4 % (¿quién tiene el resto de acciones?)
Su web: La mayoría del capital de Sareb está en manos privadas (14 bancos nacionales, un banco extranjero, un grupo eléctrico y diez aseguradoras). El 45% pertenece al Estado, a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
2. Activos: Fueron los activos nocivos de las entidades bancarias. Ni todos no de todos los bancos. Algunos prefirieron no entrar sus activos malos en la Sareb y organizarón sus llamadas plataformas de gestión inmobiliaria para esos activos.
Se dice que esos activos fueron aportados a la Sareb a un promedio del 52'5% de su valor nominal.
3. Procedencia: Los activos nocivos mayores y su procedencia eran los siguientes:
> 36.600 M. de euros de Bankia, Caixa Catalunya y otros dos más
> 14.000 M. de euros de Liber Banc, BMN y otros dos más
La mayoría del capital de Sareb está en manos privadas (14 bancos nacionales, un banco extranjero, un grupo eléctrico y diez aseguradoras). El 45% pertenece al Estado, a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Sareb emitió deuda privada para adquirir su cartera. Estos bonos, que fueron entregados a las entidades rescatadas, cuentan con el aval del Estado.
Otras Notas:
4. Temporalidad: Ahí hay una de las claves. Si este “banco malo” no es rentable pagamos entre todos su déficit y esta gestión tiene plazo.
Debe gestionar el saneamiento de esos activos nocivos del 2012 al 2017 (15 años).
5. Dimensiones: La Sareb tiene unos 200.000 activos inmobiliarios, que si se hace el cálculo ofrece un promedio de valor de 253.905 euros. En su página web reconoce tener en 2013 estos activos:
> 107.446 activos inmobiliarios
> 90.765 activos financieros
Total: 198.211
Otros datos captados por ahí y no comprobados
Hay unos 650.000 inmuebles invendibles…
200.000 pisos están en manos de los bancos
— La vinculación tardía de las políticas de vivienda con los planes urbanos y la gestión local. Son progresivos los avances en la legislación española para que se den mejores condiciones de articulación entre vivienda y urbanismo. Esto de se puede pautar en dos etapas concretas. La etapa de los planes y de continuidad de la política asistencial de vivienda entre la Ley de 1956 y la Ley de 1976. Ligadas al período de dictadura. Recordemos que la muerte de Franco es en 1975 (noviembre) y que no será hasta finales de 1978 que se promulgue la Constitución democrática. Pero no será hasta abril de 1979 que se producen las primeras elecciones de Alcalde y de municipios democráticos desde los años 1930. En este largo período si que los planes debían atender a la compra de suelo públicos para vivienda. En la mayoría de las ciudades o municipios esto no se realizó. Esta situación y sus efectos se pueden sintetizar así:
En la segunda mitad del siglo XX, la acción pública sobre vivienda estuvo directamente relacionada con la necesaria reconstrucción del país tras la guerra civil, la absorción del paro y la superación del chabolismo y la infra-vivienda de las grandes poblaciones. La legislación de vivienda siguió la tendencia de considerar la vivienda al margen de las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbana.
El inicio de la política vivienda se produce en España con la Ley del suelo de 1956. La Ley de 12 de mayo de 1956, de régimen del suelo y ordenación urbana, que representó el punto de partida del nuevo orden legal. Institucionalizó el planeamiento urbano como eje del sistema ordenación-redistribución-ejecución-edificación que permitía la transformación del suelo, concretando el régimen jurídico de los tipos de suelo y también incorporó medidas tendentes a incidir en la vivienda a través de la política de suelo
A su amparo, el Plan Nacional de Vivienda 1955-1960 fué concebido como un programa para la ejecución de viviendas que atendieran las necesidades y que aumentara la productividad de la industria de la construcción. Por primera vez, el Plan tuvo una concepción urbanística de la vivienda, integrándola en una estructura espacial organizada
La política de vivienda se reforzó con la creación del Ministerio de la Vivienda por Decreto-Ley de 27 de febrero de 1957, que concentró la intervención estatal en el urbanismo y la vivienda.
Tras la ley del suelo del 56, las dificultades derivadas de la rigidez del planeamiento municipal y de los sistemas de actuación desembocan en la Ley 52/1962 que permitió acciones directas con modificación del planeamiento. Así, en plena etapa desarrollista, en atención a las necesidades inminentes de suelo industrial y residencial, la ciudad se desarrolla al margen de la jerarquía del planeamiento, lo cual contradice la coherencia general establecida en el plan y conllevará importantes problemas funcionales, déficit infraestructurales y graves conflictos sociales.
La planificación urbanística desde 1956 ha establecido estándares de reserva de suelo para zonas verdes y equipamientos. A partir de 1976 se amplían las cesiones con el 10% de aprovechamiento medio que supone la cesión de terrenos para la construcción de viviendas a favor de los Ayuntamientos. Con posterioridad leyes estatales y autonómicas especificarán los porcentajes mínimos de suelo destinado a vivienda social, en los que se incluye ese 10%. Estos estándares relacionan la política de suelo de vivienda con el planeamiento urbanístico.
Ya en la etapa democrática, se aborda la resolución de estos graves desajustes, y se van sucediendo con más o menos éxito diversas leyes sobre vivienda de protección oficial VPO y Planes Estatales de Vivienda, con plena competencia de las Comunidades Autónomas desde 1997, y frente a un mercado desreglado del suelo derivado de la Ley 6/1998.
En general, los Planes Estatales de Vivienda *** citar y copiar ALLI. apuestan por la construcción de vivienda ex novo en propiedad, en contraposición al escaso mercado de vivienda en alquiler. Para su ejecución se preparan suelos de nuevo crecimiento de la ciudad, en ocasiones grandes bolsas de crecimiento o polígonos que generan problemas de segregación social y un alto consumo de suelo.
Las políticas oscilarán entre la ayuda a la construcción y estímulo de la oferta como medida de activación económica y anticrisis, y el carácter más social de apoyo al adquiriente. Entre la batería de medidas utilizadas se encuentran los incentivos fiscales, la subsidiación de intereses, las subvenciones directas, etc.
Poco a poco las políticas se irán reposicionando a favor del adquiriente y de los sectores sociales más vulnerables, de la rehabilitación de inmuebles, del aumento del mercado en alquiler, de una adecuada proporción y accesibilidad a las dotaciones y equipamientos, etc; y su eficacia se refuerza con una adecuada articulación entre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
En la segunda etapa, ya entrados los años 90 las leyes del estado y luego de las autonomías producirán normas que permiten fijar % de reservas de suelo para las viviendas sociales. Otra vez el ejemplo del Plan de Vivienda de Cataluña es un referente. Además de recordar que en ambos períodos si que las leyes de urbanismo ofrecían instrumentos de gestión de suelo y en menor grado de captación de las plusvalías urbanas. Ello contrasta con los recursos normativos de Paraguay. Las conclusiones que existían elementos pero que no se conectaban bien con las definiciones de las políticas de vivienda. La conclusión es que esta relación es calve para permitir esa viabilidad de las previsiones y de los mecanismos de apoyo a los entes que sean los actores de esas políticas nacionales de hábitat y de vivienda.
4. Mis comentarios sobre la Política Nacional de Hábitat y de Vivienda - Paraguay.
Estas son mis notas de reflexión, no son conclusiones ni recomendaciones, solo son aportaciones como acompañamiento del trabajo:
4.1 Es evidente que ese país tiene antecedentes, tanto de políticas (se analizan 6 políticas 14 planes nacionales, en el trabajo) como de entes como de instrumentos de actuación: Pienso en las instituciones oficiales como IPVU (1964), CONAVI, AFD o SENAVIT (1964-2016). Así como otros planes anteriores PLANHAVI (2012). Además de entidades supranacionales que han contribuido a la construcción masiva de viviendas, me refiero a ITAIPU y YACIRETÀ en las dos grandes presas hidroeléctricas del país. Junto a no tan amplias tradiciones como la del cooperativismo. Tanto la Cooperativa del Coronel Oviedo (1980) que actuó con el apoyo de CREDICOP en acciones de refracción. Como otros ejemplos apoyados en la excelente experiencia uruguaya. Recientemente las actuaciones del SENAVIT (2013-2017) así como del CHE TAPÝ (2013-2017).
4.2 Señalamos la debilidad, de las organizaciones y sus capacidades y sus recursos, de la administración pública regional o territorio o local. Son sus gobernaciones y sus 354 municipios. Con tres ciudades digamos grandes: Asunción que forma un área metropolitana y 2 formaciones o sistemas urbanos mayores que el resto: nos referimos a Ciudad del Este y a Encarnación, que juega su rol junto a la ciudad gemela de Argentina, Posadas. Pero luego tenemos unas 30 ciudades intermedias.
No tengo datos presupuestarios locales pero se que no son altos. A la vez que se constata en el estudio la necesidad de datarles de instrumentos de gestión de plan y de suelo más potentes. Citando o reflejando esas conclusiones a los instrumentos de Brasil y otros países de la región.
4.3 Señalamos la diferencial consideración del déficit de vivienda. Estimado en unas 958.869 de las cuales son déficit cuantitativo solo 94.959 y sin embargo lo son cualitativos 863.910. Aquí es donde no solo el índice de lo que se considera “hacinamiento” si no también la falta de servicios públicos, es decir la falta de habitabilidad, son claves. Y en este campo una buena aplicación de las políticas nacionales de hábitat y de vivienda requiere no solo de las normas o reglas y los recursos del estado y de los entes públicos o cooperativos o privados para su desarrollo, sino también de las entidades de nivel local. Las ciudades o municipios deben ser colocados en la solución.
Entiendo que las referencias a España o mis comentarios pueden ser utilizados como base del siguiente paso de trabajo en paraguay para el fin que no es orto que aumentar la calidad de vida y de desarrollo de su gente.
_________________________________
(1) “El Derecho a la ciudad” reedición por parte Capitan Swing, Madrid, 2017; Introducción de Manuel Delgado. Presentación de Ion Martínez Lorea. Traducción de Ion Martínez Lorea y por J. González-Pueyo.
(2) Habitabilidad Básica ver los trabajos de Julián Salas y de Belén Gesto y otros en el ICHAB, ETSAM, UPM, Madrid.
(3) Plan Base como elemento de que el Derecho a la ciudad se basa en el Derecho al Plan, ver los trabajos de Josep M. LLOP TONRÉ y su equipo, junto a todo lo publicado en el Master DUT-UPC, Barcelona. Además se puede ofrecer este link: www.baseplan.udl.cat
(4) Documento de trabajo de Josep Maria LLOP TORNÉ “LA CRISIS COMO OPORTUNIDAD PARA REPENSAR LA CIUDAD. EJEMPLO: ESPAÑA”, 2016 para Habitat III redactado para el Ministerio de Fomento de España.
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