Gobierno Local
27/06/18
PUMA’s y Reglamento de Participación
Josep Centelles i Portella
Países con cultura participativa más madura que la nuestra tienen plenamente consolidado el concepto de “reglamento de participación”, ligado a cualquier debate en torno a un plan o proyecto, lo que podríamos denominar “PUMA”, es decir cualquier Proyecto Urbano Multi-Actor.
El reglamento de participación fija las reglas del juego entre el gobierno o la agencia actuante (responsable) y los invitados a participar. Especifica en cada caso:
— el objetivo concreto de la participación,
— la duración estimada del proceso participativo,
— las metodologías de participación a emplear,
— los criterios de moderación de la participación,
— el nombre y cargo de la persona responsable del proceso participativo (que no tiene por qué coincidir con la responsable del proyecto),
— los criterios de filtrado en el caso de participación on-line,
— la forma de presentación de los resultados de la participación.
El reglamento de participación es un punto muy importante que no tiene todavía tradición entre nosotros y que de hecho es básico para generar confianza entre los actores invitados a participar. En definitiva son las reglas del juego. Sin ellas, la participación se banaliza, pues no hay la mínima seguridad de para qué servirán los esfuerzos de quienes participan. Una de las bases del éxito del histórico orçamento participativo (presupuesto participativo) de Porto Alegre, radicó en tener un reglamento de participación muy claro y bien definido.
Establecer claramente el objetivo del acto participativo es fundamental. Ciertamente, la gente que participa debe saber cuál es el resultado esperado de su participación. Resulta muy diferente una participación pública si el objetivo de la misma es elegir el color de las farolas de la plaza, o bien si se trata de decidir si es necesario o no construir la propia plaza.
El otro punto esencial del reglamento de participación es que quede bien claro quién es la persona responsable del proceso participativo. Hace falta tener explícitamente una persona responsable de dirigir el proceso participativo nombrada por la entidad actuante, en nuestro caso el gobierno local. Esta tarea puede ser encargada a algún miembro del propio Consistorio, pero también se puede delegar a una personalidad local o foránea de reconocida autoridad y/o neutralidad, se puede también delegar en una entidad local de prestigio o, incluso, se puede contratar a una consultora comercial para que asuma tales tareas. La elección de quien debe ostentar la responsabilidad de guiar el proceso participativo, normalmente se hará en función de quien genere más y mejor confianza entre los actores.
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